Consultas Generales

24994956 - ¿Cómo se deberá proceder para habilitar el servicio con clave fiscal "Libro de Sueldos Digital"? ¿El servicio está disponible para todos los empleadores?
Fecha de publicación: 11/09/2023

Para conocer las guías por temas referidos al "Libro de Sueldos Digital" ingrese aquí.

 

IMPORTANTE: El servicio sólo podrá ser habilitado por los empleadores a los que la AFIP haya notificado.

  • Fuente: AFIP DI OISS
26144655 - ¿Cómo se descarga un Libro de Sueldos Digital?
Fecha de publicación: 29/10/2021
19347910 - Evento 3794 - ¿Qué servicio se debe utilizar para emitir las hojas móviles del Libro Especial de la Ley de contrato de trabajo?
Fecha de publicación: 14/08/2019

Los empleadores que confeccionen el Libro Especial mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía "Internet" utilizando el servicio denominado "Libro de Sueldos Digital", al cual se accederá a través del sitio "web" institucional (www.afip.gob.ar) con la respectiva "Clave Fiscal". Esta Administración Federal notificará a los empleadores obligados a utilizar el sistema mencionado. No obstante, se habilita a utilizar el sistema bajo trato, a aquellos empleadores que deseen adherirse voluntariamente.

  • Fuente: Art 1 y 2 RG 3781/15
19349959 - Evento 3795 - ¿Todos los empleadores deberán de utilizar el servicio "Libro de Sueldos Digital" para emitir las hojas móviles?
Fecha de publicación: 29/07/2019

Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el servicio "Libro de Sueldos Digital", siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.

La notificación se efectuará a través de:

- Domicilio Fiscal electrónico, ó

- Mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

No obstante, se podrán adherir voluntariamente los sujetos empleadores interesados, a cuyo efecto deberán cumplir con el procedimiento que se indique en el micrositio Libro de Sueldo Digital. Aceptada la adhesión, se notificará al ciudadano mediante domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización.

Para obtener más información podrá acceder aquí.

  • Fuente: Art. 2 RG 3781/15
19352008 - Evento 3796 - ¿Qué información utilizará el sistema "Libro de Sueldos Digital" para confeccionar las hojas móviles?
Fecha de publicación: 30/06/2015

Para confeccionar las hojas móviles el sistema utilizará la información proveniente de:


a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,
b) El sistema "Simplificación registral", y
c) El "Sistema Registral".

  • Fuente: Art.3 RG 3781/15
19354057 - Evento 3797 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de utilizar el servicio "Libro de Sueldos Digital"?
Fecha de publicación: 29/07/2019

Los sujetos obligados o que adhieran voluntariamente a utilizar el sistema deben cumplir con el siguiente procedimiento:

a) Declarar en el "Sistema Registral" la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo.

b) Ingresar al servicio "Libro de Sueldos Digital" y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por esta Administración Federal e indicando a qué subsistema de la seguridad social se vincula cada uno.

c) Cargar en el sistema los datos para la conformación del "Libro de Sueldos Digital" mediante alguna de las siguientes modalidades:

1. Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.

2. Importación de archivos estandarizados vía "web", con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales, en cuyo caso se utilizará el diseño de registros que obra en el micrositio.

Una vez cumplido lo indicado, la información deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.

d) Las hojas del Libro de Sueldos Digital se encontrarán disponibles en un archivo del sistema para cumplimentar lo requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia de trabajo.

  • Fuente: Art. 4 RG 3781/15
19370449 - Evento 3805 - ¿A partir de qué fecha resultan de aplicación las disposiciones de la RG 3781/15?
Fecha de publicación: 30/06/2015

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (26/06/2015) y serán de aplicación según se indica a continuación:


a) Emisión de hojas móviles: A partir de la fecha que se indique en la notificación que este Organismo efectuará en forma particular a cada empleador o, desde el momento que lo disponga una resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

b) Emisión del certificado de trabajo: A partir del 01/08/2015

  • Fuente: Art.18 RG 3781/15
19372498 - Evento 3806 ¿ Los sujetos obligado a utilizar el servicio "Libro de Sueldos Digital", ¿deberán igualmente presentar la Declaración Jurada Informativa de la RG 3279/12 (DJNR)?
Fecha de publicación: 29/07/2019

Los empleadores obligados a la utilización del sistema "Libro de Sueldos Digital" quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la RG 3279/12, relativo a los conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F931), utilizando la mencionada herramienta.


  • Fuente: Art.15 RG 3781/15
19374547 - Evento 3807 - ¿Cuáles son las sanciones ante incumplimientos de las obligaciones establecidas por la RG 3781/15?
Fecha de publicación: 30/06/2015

Ante el incumplimiento a las obligaciones, esta Administración Federal aplicará las sanciones previstas en la Ley 11.683, y la RG 1566 (texto sustituido en 2010) y sus modificaciones, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.

  • Fuente: Art.16 RG 3781/15
19378645 - Evento 3809 - ¿Cómo podrán las autoridades de aplicación ó los trabajadores verificar la veracidad de los datos del Libro de Sueldos Digital?
Fecha de publicación: 30/06/2015

La veracidad de los datos impresos del "Libro de Sueldos Digital" podrá ser verificada por las autoridades de aplicación o por los trabajadores, accediendo a una consulta "en línea" con este Organismo mediante la utilización de clave fiscal, a través de los servicios "web" habilitados a tal fin.

  • Fuente: Art.5 RG 3781/15